código del niño y adolescentes resumen
anteriores, una o varias de las siguientes reglas de conducta: Establecerse en un lugar de residencia determinado; Informar sobre su residencia, y en su caso, el traslado de domicilio; Inscribirse y asistir a un centro de educación formal o adquirir trabajo; Prohibición de relacionarse con determinadas personas; Prohibición de concurrir a determinados lugares; Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o
La instancia que autorice el funcionamiento de entidades privadas, deberá controlar la ejecución de programas y cumplimiento de medidas de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes. La o el Fiscal, a partir de la toma de la declaración de la persona adolescente podrá disponer la remisión, previo informe psico-social de la Instancia Técnica Departamental de Política Social. Estos documentos deberán ser otorgados por la autoridad competente del país de residencia, debiendo ser autenticados y traducidos al castellano mediante sus procedimientos legales, para su legalización por la representación diplomática del Estado Plurinacional de Bolivia. Será competente en el ámbito territorial al que fue designada o designado. Los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados.
Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás. determinación de medidas de protección: deberá considerar los siguientes criterios: Son entidades de atención, las
Toda organización o entidad privada que trabaje o preste servicios en áreas vinculadas al Sistema Penal para adolescentes, debe contar con recursos humanos especializados en los servicios que brinda y recursos económicos que garanticen su funcionamiento. estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá
Las normas de conducta y la convivencia pacífica y armónica, deben estar administradas respetando los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, considerando sus deberes, los cuales deben sujetarse a las siguientes previsiones: Se prohíbe a las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil, así como a la y el estudiante a causa de su orientación sexual, en situación de discapacidad o con VIH/SIDA. La niña, niño o adolescente internado en un establecimiento para fines de atención, protección y tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a evaluaciones periódicas, como mínimo una vez cada seis meses.
ejecución de las medidas, la o el adolescente tiene los siguientes derechos, sin
atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un (1) año, sin
Nota: Ministerio de Justicia del Perú. impacto social a través de la prevención secundaria. Para decidir acerca de la concurrencia de peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad respecto de la persona adolescente, la Jueza o el Juez realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, pronunciándose sobre las siguientes: Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas, para abandonar el país o permanecer oculto; Que haya tenido durante el proceso o en otro anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al mismo; Que cuente con imputación o sentencia por otro delito; Que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, participe, testigo, perito, parte o tercero; y. Que pertenezca a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa. individual, la Jueza o el Juez podrá disponer, previa audiencia, con la presencia
Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación el archivo de obrados, sin lugar a conversión de acciones. candidata o candidato; Será oída la niña, niño o adolescente, considerando su edad y otros factores especiales; y. 2. Ejecutar programas y servicios personalizados, integrados y especializados dirigidos a adolescentes en el Sistema Penal, para el cumplimiento de medidas socio-educativas, no privativas, restrictivas y privativas de libertad y orientadas a la reintegración social y familiar; bajo supervisión de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia; Ejecutar servicios y programas para el seguimiento de los mecanismos de justicia restaurativa previstos en este Código; Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes menores de catorce (14) años que fueren aprehendidos o arrestados; y. Elaborar con la plena participación de la o el adolecente, su plan individual de ejecución de la medida que le fuere impuesta. elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo
manera imparcial, con el debido respeto a la dignidad de las partes. La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador o en actividad laboral por cuenta propia, el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento. responsabilidad penal para lograr los siguientes objetivos: En los centros habrá un equipo
El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Todas las disposiciones contrarias al presente Código.
No podrán ser exhibidos a terceras personas, sin orden judicial. separado de los adultos.
A fin de promover la conciliación, la Jueza, el Juez, la o el Fiscal deberán convocar a una audiencia con la presencia de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, la víctima o su representante legal, la abogada o el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin la presencia de la abogada o el abogado particular de las partes. Páginas 49 – 165. más allá de la compensación de los daños y de los perjuicios. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercida por los ascendientes o hermanos. La demanda deberá ser tramitada en observancia estricta al procedimiento
Esta prueba será
reconocidos en éste Código, y contemplar, como mínimo, los siguientes
Asimismo deberán emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, en un plazo de trescientos
Se modifican los Artículos 5 y 173, y se sustituye el Artículo 258 del. La Jueza, el Juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el mismo plazo o en el mismo acto si se plantea en audiencia. libertad, tiene el deber de conocer y acatar el reglamento del centro donde se
Concluido el trámite, el expediente será archivado y puesto bajo seguridad. tuvieren bajo su responsabilidad; A recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y
Libro primero: de los derechos y libertades, Libro segundo: del sistema nacional de atención integral, Libro tercero: de las instituciones familiares, Libro cuarto: de la administración de justicia especializada. su fotografía, por lo que serán actualizados con periodicidad. condenados por la legislación penal; A participar activa y plenamente en la elaboración de su plan individual de
expedido por profesional que trabaje en instituciones públicas o particulares de salud, así como los certificados médico-forenses emitidos por profesional autorizado. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Los centros y servicios de salud privados, deben prestar atención médica inmediata a las niñas, niños y adolescentes, cuando la ausencia de atención médica o derivación de la o el afectado a otro centro o servicio de salud, implique peligro inminente de su vida o daños graves a su salud. En caso de que la madre o el padre adolescente no otorguen el consentimiento requerido, la Jueza o Juez concluirá el trámite. La o el profesional que realizó el informe o emitió un certificado, sólo si a juicio de la autoridad judicial es necesario, podrá ser notificado para ratificarse en la audiencia, no pudiendo excusarse en este caso. La sentencia que otorgue la adopción dispondrá: La inscripción de la adoptada o el adoptado en el Servicio de Registro Cívico, como hija o hijo de los adoptantes, en los términos previstos por este Código, trámite que no puede exceder el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; y. Que la Instancia Técnica Departamental de Política Social realice seguimiento post adoptivo, debiendo presentar al Juzgado informes biopsico-sociales semestrales y por el espacio de dos (2) años. notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá
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Toda protección, restitución y restauración de los derechos de la niña, niño y adolescente, debe ser resuelta en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, mediante instancias especializadas y procedimientos ágiles y oportunos.
Título: Compendio de legislación civil: Código civil: exposición de motivos y jurisprudencia, Código procesal civil: jurisprudencia; "Código de los niños y adolescentes"; ley general de arbitraje, Ley de conciliación; Legislación complementaria; Nuevo reglamento de los registros públicos; Ley de proceso contencioso administrativo. La o el solicitante adoptante extranjero o boliviano radicado en el exterior, se sujeta a los requisitos dispuestos en este Código y a los instrumentos internacionales correspondientes, vigentes en el ordenamiento jurídico interno del Estado Plurinacional de Bolivia. política de protección específica para este sector de la niña, niño y adolescente. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia contará con una instancia técnica. La guardadora o el guardador, podrá ser habilitada o habilitado por la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para el trámite de adopción. anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del
del Juez: A no ser, en ningún caso, incomunicada o incomunicado ni ser sometida o
Para que proceda la adopción internacional es indispensable que el país de residencia del solicitante adoptante, sea parte de la Convención de la Haya Relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y existan convenios sobre adopción entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado de residencia de los solicitantes adoptantes, ratificados por el Órgano Legislativo.
La parte demandada deberá contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación y se ampliará a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros de distancia del asiento del Juzgado. cuáles le ayudaron a formar convicción y cuáles fueron desestimadas,
El incumplimiento de las medidas de protección por parte de la madre, padre, guardadora o guardador. La niña, niño o adolescente comparecerá a través de su representante legal, la otra parte asistirá en forma personal salvo justificación debidamente acreditada, por medio de un apoderado. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior.
tiempo que dure la sanción en un centro especializado del cual sólo podrá salir
La o el Fiscal Departamental, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión, determinará la revocatoria o ratificación de la desestimación. El Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA, es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios. WebLa Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014. adolescentes trabajadores mayores de catorce (14) años. La Jueza o Juez que resolvió la
Se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. legal de la niña, niño o adolescente. : Lima: Promudeh, Gerencia de Promoción de la Mujer, 2000. Ejercer la rectoría departamental en temáticas de la niña, niño y adolescente; Establecer, implementar e institucionalizar instancias departamentales de gestión social, de protección y atención para niñas, niños y adolescentes, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de la prioridad absoluta; Diseñar e implementar el Plan Departamental de la Niña, Niño y Adolescente, en el marco de las políticas nacionales; Asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad, así como la actualización técnica permanente de las servidoras y los servidores públicos que presten servicios a la niña, niño o adolescente; Cumplir las directrices y procedimientos administrativos sobre la ejecución de medidas en materia de restitución internacional, extradición y protección a la niña, niño o adolescente víctima de traslados irregulares, trata y tráfico, según corresponda; Generar y remitir la información necesaria al Sistema Nacional de Información de la Niña, Niño y Adolescente-SINNA; Contribuir a la formulación de la política nacional, mediante la remisión de la información que sea requerida por el nivel central; Crear una instancia de monitoreo del funcionamiento de los servicios públicos departamentales en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción; Promover la participación de la sociedad en actividades de difusión, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, estimulando la creación de programas de iniciativa privada, de acuerdo a las necesidades del departamento; Apoyar la conformación y funcionamiento del Comité Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes; Elaborar un informe anual, sobre la situación de la niña, niño y adolescente en su jurisdicción; Acreditar y supervisar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente, a nivel departamental; y. Efectuar las acciones necesarias para velar por la protección y atención de niñas, niños y adolescentes de madres, padres o ambos, privados de libertad, en centros de acogimiento o albergues, bajo responsabilidad de la Instancia Técnica Departamental de Política Social; en tanto éstas o éstos se encuentren recluidas o recluidos en recintos penitenciarios. El consentimiento de la madre, padre o ambos, es irrevocable y causa estado a partir de la resolución judicial ejecutoriada que define la situación de la niña, niño o adolescente. Si no fueren encontradas ninguna de las personas citadas en Parágrafo anterior, la o el oficial de diligencias, fijará el cedulón de citación en la puerta del
apropiado y con la asistencia de un equipo multidisciplinario; y. Son funciones mínimas del Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente: Coordinar la articulación del diseño, implementación y monitoreo de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y normativa para las niñas, niños y adolescentes; y. Promover acuerdos para el desarrollo e implementación de políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y normativa para las niñas, niños y adolescentes. común, establecido por los Artículos 209 y siguientes de este Código. De demostrarse la filiación, la Jueza o el Juez pronunciará sentencia declarando improbada la demanda e impondrá las medidas de protección para la niña, niño o adolescente, y las sanciones que correspondan. Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias: Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones; Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código; Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos; Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código; Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda; Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional; y. Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente. Las medidas socio-educativas en libertad, serán aplicadas cuando la pena
Derechos económicos, sociales y culturales. Elaborar la propuesta base de políticas para las niñas, niños y adolescentes, y el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente; Implementar el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente, que desarrollará el Programa de Prevención y Protección para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, el Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, y otros; Formular los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Protección; Convocar y coordinar la conformación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Sectorial e intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente; Convocar y coordinar el Congreso Quinquenal de Derechos de la Niña, Niño y Adolescente; Articular los diferentes niveles del Estado y demás integrantes del Sistema de Protección para el cumplimiento de las atribuciones que les sean conferidas por este Código; Conocer, evaluar y opinar sobre los Planes Plurinacionales Intersectoriales que elaboren los órganos competentes; Efectuar el seguimiento y control de las políticas y acciones públicas plurinacionales referidas a las niñas, niños y adolescentes; Denunciar ante los órganos competentes, la omisión o prestación irregular de servicios públicos de competencia del nivel central, en tanto amenacen o vulneren derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes; Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas nacionales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes; Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes que se presenten a nivel nacional e internacional; Promover el conocimiento y divulgación de los derechos, garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes; Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias y servicios de protección a las niñas, niños y adolescentes; Crear, administrar y actualizar permanentemente, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas-INE, el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA, que registrará y contendrá información especializada sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, así como datos referentes a la actividad laboral o trabajo realizado por cuenta propia o ajena, conforme a reglamentación específica, idónea para la adopción y monitoreo de políticas públicas; Inscribir los programas de carácter nacional, para prevención, atención, y protección de las niñas, niños y adolescentes; Desarrollar acciones de promoción, protección y restitución de los derechos de la y el adolescente trabajador; y. Supervisar a las instituciones privadas de atención a niñas, niños y adolescentes. el equipo interdisciplinario del centro de
La guarda podrá ser revocada mediante Resolución Judicial, de oficio o a petición de parte, considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente. terceros será sometido a proceso disciplinario. Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, el Programa Integral de Lucha Contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, y otros, para lo cual asignará los recursos que sean suficientes de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA, cuenta con los siguientes medios; Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente; Planes Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; Programa Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, Programa Departamental y Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, y otros de protección, prevención y atención; Instancias administrativas a nivel central, departamental, municipal, e indígena originario campesino; El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios. Si existieran observaciones a la situación de la adaptabilidad, la Instancia Técnica Departamental de Política Social complementará las explicaciones, enmiendas y respaldos pertinentes dentro los cinco (5) días subsiguientes. Cumplido el plazo y analizados los antecedentes e informes producidos y estableciendo la viabilidad de la tutela propuesta, la Jueza o el Juez fijará día y hora de audiencia para los próximos diez (10) días. se establecen las siguientes acciones colectivas que la comunidad educativa adoptará. Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 26102, Publicada el 28 de diciembre de 1992)). El Estado en todos sus niveles, establecerá una política y desarrollará un programa para la eliminación de las determinantes de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, creará categorías
La negligencia del tutor extraordinario en el ejercicio de la representación o abandono de la misma sin causa justificada, ameritará la imposición de una sanción económica no menor a tres (3) salarios mínimos nacionales, a ser determinada por la Jueza o el Juez de la causa. Autoras: Tolentino Gamarra, Nancy y Mena Mena, María Rosa. El trámite de la adopción es absolutamente reservado. La madre, padre o ambos, asumen igual responsabilidad en la atención afectiva y material de la hija o hijo, aun llevando la niña, niño o adolescente el apellido convencional y materno sin el testimonio del progenitor. %PDF-1.6
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En caso de existir reclamo de padre, madre o parientes, deberá remitirse antecedentes a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, debiendo proseguirse de acuerdo al Código de las Familias. absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia. Departamental de Política Social. la o el Fiscal podrá solicitar a la Jueza o al Juez que la dictó, ordene la
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral. años. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado.
Constituirse en la Autoridad Central en convenios y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia; Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la política exterior, y coordinando las acciones de cooperación internacional; Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional relacionada con la niña, niño y adolescente; y. Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente. casos relacionados a organizaciones criminales, asociaciones delictuosas o
Webniño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus … socio-educativas en privación de libertad. Los derechos de los adolescentes infractores y el sistema de justicia penal juvenil en el Perú. guardadora o guardador, tutora o tutor, su defensora o defensor y el
. Revisados los requisitos, la Jueza o el Juez admitirá la demanda y ordenará la
Los esfuerzos de la o el adolescente por reparar los daños.
Las entidades estatales de salud e instituciones especializadas evaluarán el grado de discapacidad de las niñas, niños y adolescentes, a fin de que puedan ingresar preferentemente al sistema educativo regular o en su caso, a centros de educación especial. para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, deporte y cultura,
Este proceso se realizará conforme a procedimiento. Es la medida de desjudicialización por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos que éste pudiera ocasionar a su desarrollo integral. este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Lima, 15 de enero de 1999. Ley N° 27055. cantidad de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años que
identificación de todas las instituciones públicas y privadas que actualmente tienen
comunicación. Además de lo establecido en el Artículo 84 de este Código, se establecen los siguientes requisitos: Certificados médicos que acrediten que los solicitantes gozan de buena salud física y mental, homologados por el equipo interdisciplinario de la Instancia Departamental de Política Social; Pasaportes actualizados, cuando corresponda; Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central del Estado del solicitante; y. Autorización para el trámite de ingreso de la niña, niño o adolescente en el país de residencia de la y el candidato a adoptante. Ejecutoriada la sentencia que imponga la medida socio-educativa, la víctima o
Interdicción temporal, declarada judicialmente; Enfermedad o accidente, u otras causas no voluntarias, que impidan el ejercicio de la autoridad materna o paterna; Problemas con el consumo de alcohol o drogas que pongan en peligro la integridad física o psíquica de sus hijas o hijos; Ser condenados como autores, cómplices o instigadores en delitos contra sus hijas o hijos, excepto en los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad; Acción u omisión que exponga a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad; y. Ser condenados como autores intelectuales de delitos cometidos por sus hijas o hijos, excepto de los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad. Art. Los organismos intermediarios en materia de adopción internacional se someterán al control de la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia. Las instancias competentes podrán establecer formatos especiales de difusión, de acuerdo a reglamento. hora de su celebración dentro de los diez (10) días siguientes; y. En tanto la Jueza o Juez no determine la viabilidad de la adopción, no autorizará la convivencia pre-adoptiva. expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas; Libertad para asociación con fines sociales, culturales, deportivos,
Pública, {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. Municipales, deberán participar en la ejecución del Programa de Prevención y
Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciada o denunciado, o querellada o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código, a través de espacios gratuitos, de forma obligatoria.
La Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conocerá y sancionará las siguientes infracciones por violencia: Sometimiento a castigos físicos u otras formas que degraden o afecten la dignidad de la niña. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad serán
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tendrán a su cargo el registro de la autorización de las niñas, niños y adolescentes de diez (10) a catorce (14) años que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena. ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el
En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. La concurrencia en el proceso de varias personas adolescentes en el Sistema Penal, no impedirá la aplicación de la terminación anticipada del proceso a alguno de ellos. La madre, el padre, o ambos adoptantes, deben hacer conocer a la hija o hijo adoptado, de acuerdo a la madurez de la niña, niño o adolescente, su condición de adoptada o adoptado. garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El proyecto se promulgó por Decreto Ley N° 26102, el 24 de diciembre de 1992, y tiene entre sus principales virtudes, promover la participación de la sociedad civil conjuntamente con el Estado para lograr el bienestar de la niñez peruana. La o el servidor judicial que sin autorización permita el acceso
Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o
Todas las personas tienen la obligación de denunciar ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, los casos de amenaza o vulneración de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren institucionalizados en una entidad de atención. El ejercicio de la autoridad podrá ser restituido cuando hayan desaparecido las causales de la suspensión parcial o cuando la madre, el padre, o ambos, demuestren condiciones y aptitud para ejercerla, ante la misma autoridad judicial que la hubiere suspendido. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas: niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. residencia habitual con su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor. En un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días desde la
Son diseñados e implementados por las instancias departamentales de gestión
tiempo del régimen impuesto. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. quedará extinguida. Título: Código de los Niños y Adolescentes. materias, familiar, civil, laboral, penal, en los procesos en los que involucren a la
Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. adolescentes; Velar por el cumplimiento estricto del plan individual de ejecución de
fundamentación complementaria, sin cambiar la situación jurídica de la persona
La niña, niño y adolescente tiene derecho a la privacidad e intimidad de la vida
5 -D.U.D.H. Medidas de protección al niño que cometa infracción a la ley penal. Capítulo IV De los Deberes de los niños y Adolescentes, Libro Segundo De Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente, Capítulo II De las Políticas Generales de atención integral al niño y el adolescente, Capítulo III De la Defensoría del Niño y del Adolescente, Capítulo IV Del Régimen para el adolescente que trabaja, Libro Tercero De las Instituciones Familiares, Título I De la Familia Natural y de los Adultos Responsables de los Niños, Capítulo II De la Tenencia del Niño y del Adolescente, Capítulo VII De la Licencia para Enajenar u Obligar Bienes, Capítulo IX Del Matrimonio de adolescentes, Capítulo II De la Secretaría Técnica de Adopciones, Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo de Adopciones, Capítulo V Del Proceso Judicial de Adopciones, Capítulo VI Disposiciones especiales para adopciones internacionales. Secretario de juzgado. Durante la
Los centros especializados para personas adolescentes en el Sistema Penal, tendrán la infraestructura, los espacios acondicionados y el personal especializado, necesarios para la garantía de los derechos de las y los adolescentes en el Sistema Penal.
El Estado a través de los servicios públicos y privados de salud, asegurará a niñas, niños y adolescentes el acceso a la atención permanente sin discriminación, con acciones de promoción, prevención, curación, tratamiento, habilitación, rehabilitación y recuperación en los diferentes niveles de atención. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, garantizarán y fomentarán oportunidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en condiciones dignas. En el caso de la persona adolescente declarada rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión. (Ambito de aplicación).-. . Se establecen las siguientes clases de guarda: Los responsables de la guarda bajo ninguna circunstancia pueden transferir a terceros a la niña, niño o adolescente, cuya guarda le fue conferida. Sexual a Niñas, Niños o Adolescentes", se deberán implementar y ejecutar las
delitos complejos; y, Las que se dicten en ejecución de sentencia. Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, dependerán de las gobernaciones y tendrán las siguientes atribuciones: Brindar servicios de orientación y apoyo socio-familiar y educativo; Brindar servicios de atención jurídica y psico-social; Desarrollar programas de acogimiento temporal; Ejecutar programas de familia sustituta, bajo la modalidad de guarda, tutela y adopción nacional; Agotar todos los medios para proporcionar a la niña, niño o adolescente una familia sustituta en territorio nacional; Cumplir las directrices y procedimientos administrativos sobre adopciones, que emanen de la Autoridad Central del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Código; Generar programas de promoción para adopciones nacionales; Brindar servicios técnicos especializados de preparación y selección para candidatos adoptantes, calificación de idoneidad y seguimiento post-adoptivo, para adopciones nacionales e internacionales, extendiendo la documentación correspondiente; Llevar un registro Único de solicitantes para la adopción de niña, niño y adolescente en condiciones de ser adoptados; Supervisar a las instituciones privadas de atención a niña, niño y adolescente en su jurisdicción, así como a los programas que ejecuten; Diseñar, implementar y administrar, las guarderías, centros infantiles integrales, centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes, dependientes de alcohol y drogas, víctimas de trata y tráfico; Diseñar e implementar programas de Desarrollo Infantil Integral para niñas y niños hasta cinco (5) años de edad; Diseñar e implementar programas de acercamiento con niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para la restitución de sus derechos; y, Otras que favorezcan a la niña, niño y adolescente, en el marco de sus competencias. Originario Campesinas; representantes de los Comités de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y representantes de la sociedad civil relacionados con la labor de atención, prevención y protección de la niña, niño y adolescente, y con la garantía de sus derechos. En caso de haberse modificado o ampliado la demanda, el plazo se computará desde la citación con
La contratación de adolescentes asalariados del hogar, deberá ser propia de labores especificas o para una de las actividades concretas señaladas en el Parágrafo precedente; prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples o la
Podrán solicitar la información correspondiente ante el Ministerio de Justicia o Instancia Técnica Departamental de Política Social.
La Jueza o el Juez podrá negar la aplicación de la terminación anticipada si considera que el juicio oral permitirá un mejor conocimiento de los hechos, apartándose del conocimiento de la causa, caso en el que la Jueza o el Juez o tribunal que conociere posteriormente del proceso, no podrá fundar la medida socio-educativa en la admisión de los hechos formulados para este trámite.
Si la o el adolescente estuviere sujeto a medidas socio-educativas privativas de libertad, tiene derecho a ser tratada y tratado con el respeto que merece su
seguro para guardarlos; y. Es deber de la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, cumplir con el derecho a la lactancia de la niña o niño. Imposición de labores para las que no hayan sido contratadas o contratados. d
Para efectos de la presente Ley, se entiende por niñas, niños o adolescentes en situación de calle, a quienes se han desvinculado total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, vivienda y pernocte, o de socialización, estructuración de relaciones sociales y sobrevivencia; Programas específicos para prevenir la asociación de adolescentes en pandillas. trabajo.
cursos permanentes y de especialización en estudios de género, generacional,
Esta medida consiste en otorgar la libertad a la o el adolescente, obligándose a
especializados. el Juez deberá tener en cuenta: Esta medida consiste en la
Convención
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